Muchos banners muestran en el primer nivel solo «Aceptar todo» y «Configuración». Quien quiere rechazar tiene que abrir primero un segundo menú. Cada vez se duda más de que un consentimiento otorgado así sea libre.
El consentimiento según el art. 25.1 TDDDG y el art. 6.1.a en relación con el art. 4.11 RGPD debe ser libre e inequívoco. El Tribunal Administrativo de Hannover resolvió el 19 de marzo de 2025 (ref. 10 A 5385/22) que un banner con «Aceptar todo» en el primer nivel también debe ofrecer una opción de rechazo accesible de forma equivalente en el mismo nivel. En abril de 2026, el Tribunal Administrativo Federal austriaco también objetó un banner aunque la opción de rechazo estaba en el primer nivel, pero era visualmente mucho más débil que el botón de aceptar. Desde las sentencias del Tribunal Supremo Federal alemán de 27 de marzo de 2025 (I ZR 186/17, I ZR 222/19, I ZR 223/19), los competidores y las asociaciones también pueden perseguir infracciones de protección de datos a través del derecho de competencia desleal, y no solo las autoridades de control.
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