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Banner de cookies: ¿obligatorio o no?

Un banner no es un fin en sí mismo. Lo decisivo es si un sitio accede al dispositivo o integra servicios que no son imprescindibles.

¿Es un riesgo?

Según § 25 apdo. 1 TDDDG, todo acceso no imprescindible al dispositivo requiere consentimiento previo. Solo las operaciones estrictamente necesarias (§ 25 apdo. 2) están exentas. Un banner que carga rastreadores a pesar de «Rechazar» o que oculta «Rechazar» no cumple los requisitos.

Qué puedes hacer

Cómo ayuda consentglass

El análisis gratuito comprueba el HTML entregado y muestra qué servicios están integrados, si se detecta un banner de cookies y si hay enlaces a la privacidad y al aviso legal — con contexto para cada hallazgo. No sustituye el asesoramiento jurídico.

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Este texto es información general según nuestro leal saber y entender, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta a un despacho especializado en derecho de las TI.